Texto oficial
Art. 205. Tendrán aplicación, en materia militar, las
disposiciones del Libro I del Código Penal, en cuanto no se
opongan a las reglas contenidas en este Código.
Cuando este Código se refiere a "lesiones graves, menos
graves o leves", se estará a lo que dice el Código Penal
sobre estas materias.
La expresión "sueldo vital" se refiere al sueldo vital
mensual de la Región Metropolitana de Santiago, vigente a
la fecha de la comisión del delito.