Texto oficial
Art. 207. Será circunstancia atenuante en los delitos
con pena militar, el hecho de contar el procesado con un
total inferior a dos meses de servicios en las Instituciones
Armadas, cualquiera que sea la época en que ellos se hayan
prestado. Sin embargo podrá eximírsele de responsabilidad
en tales casos si la ignorancia de los deberes militares
fuere excusable, atendido su nivel de instrucción y demás
circunstancias.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al
procesado que fuere Oficial.