Texto oficial
Art. 208. Será causal eximente de responsabilidad para
los militares, el hacer uso de armas cuando no exista otro
medio racional de cumplir la consigna recibida.
Serán, asimismo, causales eximentes de responsabilidad LEY 18342,
penal para el personal de las Fuerzas Armadas que cumplan Art 1° N° 22
funciones de guardadores del orden y seguridad públicos,
las establecidas en los artículos 410, 411 y 412 de este
Código.