Texto oficial
Art. 209. En los delitos militares se reputarán DL 3425,1980
circunstancias atenuantes para los militares, además de las Art. 3°
contempladas en el artículo 11 del Código Penal, las
siguientes:
1° Cometer el delito con motivo de haber recibido el
delincuente un castigo no autorizado por las leyes o
reglamentos militares.
2° Ejecutar, después de cometido el delito, una
acción distinguida frente al enemigo.
Para determinar la procedencia de la circunstancia
atenuante de responsabilidad criminal del N° 6 del
artículo 11 del Código Penal, respecto de un militar en
delito militar, el tribunal considerará también la
conducta de imputado que se deduzca de su Hoja de Vida en
los últimos dos años.