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Artículo 209 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632791.

Texto oficial

Art. 209. En los delitos militares se reputarán DL 3425,1980 circunstancias atenuantes para los militares, además de las Art. 3° contempladas en el artículo 11 del Código Penal, las siguientes: 1° Cometer el delito con motivo de haber recibido el delincuente un castigo no autorizado por las leyes o reglamentos militares. 2° Ejecutar, después de cometido el delito, una acción distinguida frente al enemigo. Para determinar la procedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, respecto de un militar en delito militar, el tribunal considerará también la conducta de imputado que se deduzca de su Hoja de Vida en los últimos dos años.