Texto oficial
Art. 214. Cuando se haya cometido un delito por la
ejecución de una orden del servicio, el superior que la
hubiere impartido será el único responsable; salvo el caso
de concierto previo, en que serán responsables todos los
concertados.
El inferior que, fuera del caso de excepción a que se DL 3425 1980
refiere la parte final del inciso anterior, se hubiere Art 3°
excedido en su ejecución, o si, tendiendo la orden
notoriamente a la perpetración de un delito, no hubiere
cumplido con la formalidad del artículo 335, será
castigado con la pena inferior en un grado a la asignada por
la ley al delito.