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Artículo 215 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632796.

Texto oficial

Art. 215. Los delitos militares serán sancionados con penas comunes o con penas militares, según la naturaleza del delito.