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Artículo 218 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632799.

Texto oficial

Art. 218. Las penas de presidio, reclusión y prisión militar se gradúan y tienen la misma duración que sus análogas de la ley común. Las penas que se imponen como accesorias de otras tendrán la duración que se halle determinada en la ley o la de la pena principal, según los casos.