Texto oficial
Art. 217. Son penas militares accesorias las DL 3425 1980
siguientes: Degradación, Destitución, Separación del Art 3°
servicio, Suspensión del empleo militar.
También es pena accesoria la pérdida del estado
militar en el caso de que, no imponiéndola expresamente la
ley, declare que otras la lleven consigo.