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Artículo 217 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632798.

Texto oficial

Art. 217. Son penas militares accesorias las DL 3425 1980 siguientes: Degradación, Destitución, Separación del Art 3° servicio, Suspensión del empleo militar. También es pena accesoria la pérdida del estado militar en el caso de que, no imponiéndola expresamente la ley, declare que otras la lleven consigo.