Texto oficial
Art. 226. La pena de suspensión del empleo militar
priva de todas las funciones del mismo y de los ascensos que
corresponderían al penado durante la condena, cuyo tiempo
no se le contará para los efectos del retiro ni para la
antigüedad en el grado.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO DL 3425 1980
Art 3°