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Artículo 227 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632807.

Texto oficial

Art. 227. La pena de pérdida del estado militar DL 3425 1980 producirá el retiro absoluto de la institución y la Art 3° incapacidad absoluta para recuperar la calidad de militar.