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Artículo 244 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632818.

Texto oficial

Art. 244. Será castigado con la pena de presidio mayor LEY 17266, en su grado máximo a muerte el militar que cometiere Art. 2° cualquiera de los crímenes enumerados en los artículos 106, 107, 108 y 109 del Código Penal. Si se hallare en el caso contemplado en el artículo 110 del mismo Código, la pena será de presidio mayor en su grado medio a muerte.