Texto oficial
Art. 244. Será castigado con la pena de presidio mayor LEY 17266,
en su grado máximo a muerte el militar que cometiere Art. 2°
cualquiera de los crímenes enumerados en los artículos
106, 107, 108 y 109 del Código Penal.
Si se hallare en el caso contemplado en el artículo 110
del mismo Código, la pena será de presidio mayor en su
grado medio a muerte.