Texto oficial
Art. 245. Será castigado con la pena de presidio LEY 17266,
militar mayor en su grado máximo a presidio militar Art. 2°
perpetuo: 1° El militar que pusiere en conocimiento del LEY 19029
enemigo el santo y seña, las órdenes y secretos militares Art.1° N°1
que le hubieren sido confiados, los planos de plazas de
guerra o de fortificaciones, sean permanentes o de campaña,
las explicaciones de señales, los estados de fuerzas, la
situación de minas, torpedos o sus estaciones, o cualquier
otra noticia o dato que favorezca sus operaciones o LEY 19029
perjudique las del Ejército nacional; Art.1° N°2
2° El militar que sedujere tropa chilena o que se
hallare al servicio de la República, para que se pase a las
filas enemigas o deserte las banderas en tiempo de guerra;
3° El militar que directa o indirectamente mantuviere
relaciones con el enemigo sobre las operaciones de la
guerra, o que, sin la debida autorización, entrare por
cualquier medio en entendimiento con el enemigo para
procurar la paz o la suspensión de las operaciones;
4° El militar que, estando el país en estado de guerra
o habiéndose decretado la movilización, inutilizare de
propósito los caminos, vías férreas, comunicaciones
telegráficas o de otra clase o sus aparatos, o causare
averías que interrumpan el servicio; destruyere faros,
semáforos o balizas, canales, puentes u obras de defensas,
armas, municiones o cualquier otro material de guerra, o
víveres para el aprovisionamiento del Ejército;
interceptare convoyes o correspondencia; o de cualquier otro
modo malicioso pusiere entorpecimiento a las operaciones del
Ejército o facilitare las del enemigo;
5° El militar que en el territorio de las operaciones
de guerra, con intención de favorecer al enemigo o de
causar perjuicio a las fuerzas chilenas, propalare especies
o ejecutare actos que puedan producir la dispersión de las
tropas o impedir la reunión de las que se encuentren
dispersas o rezagadas;
6° El que con ocasión del combate o para impedirlo,
arriare, mandare arriar o forzare a arriar la bandera
nacional, sin orden del jefe superior que pueda
legítimamente mandarlo;
7° El militar que en plaza sitiada o bloqueada por el
enemigo, o en operaciones de campaña, promoviere algún
complot o sedujere tropas para obligar al que manda a
rendirse, a capitular o a retirarse;
8° El que estando en acción de guerra o dispuesto a
entrar en ella, se fugare en dirección al enemigo.
Se considerará que la fuga se ha verificado en
dirección al enemigo, siempre que el acusado no justifique
que el delito cometido fue otro distinto.