Texto oficial
Art. 246. Si en los crímenes indicados en el artículo
anterior incurriere un chileno no militar o individuo de las
clases de tropa, la pena podrá rebajarse uno o dos grados,
según las circunstancias y las consecuencias que hubiere
tenido el delito; excepto, en el caso del número 7°, los
que sean jefes o promotores del complot o movimiento
sedicioso.