Texto oficial
Art. 252. Será condenado a la pena de presidio perpetuo
como espía:
1° El que subrepticiamente o con ayuda de disfraz, o
con falso nombre o disimulando su calidad, profesión o
nacionalidad, se introdujere en tiempo de guerra, sin objeto
justificado, en una plaza de guerra, en un puesto militar o
entre las tropas que operan en campaña;
2° El que conduzca comunicaciones, partes o pliegos del
enemigo no siendo obligado a ello o, en caso de serlo, no
los entregare a las autoridades nacionales o jefes del
Ejército al encontrarse en lugar seguro;
3° El que, en tiempo de guerra y sin la competente
autorización, practique reconocimiento, levante planos o
saque croquis de las plazas, puestos militares, puertos,
arsenales o almacenes que pertenezcan a la zona de
operaciones militares, sea cualquiera la forma en que lo
ejecute;
4° El que ocultare, hiciere ocultar o pusiere en salvo
a un espía, agente o militar enemigo enviando a la
descubierta, conociendo su calidad de tal.