Texto oficial
Art. 257. El que sin tener calidad para tomar
conocimiento de los planos, mapas, documentos o escritos a
que se refieren los artículos anteriores, se los
proporcionare; y el que por negligencia o inobservancia de
las leyes o reglamentos diere lugar a la sustracción,
divulgación o destrucción de los mismos, serán castigados
con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo.