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Artículo 258 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632833.

Texto oficial

Art. 258. La disposición del artículo 250 será aplicable a los delitos contemplados en los artículos 252 al 257.