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Artículo 259 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632834.

Texto oficial

Art. 259. El que sin orden o autorización competente, atacase o mandase atacar con fuerza armada a las tropas o súbditos de una nación amiga, neutral o aliada, o cometiere cualquier otro acto de hostilidad manifiesta que expusiere a la Nación a una declaración de guerra, será castigado: Con la pena de reclusión mayor en su grado medio a máximo, si del acto de hostilidad cometido resultare declaración de guerra contra Chile, o fuere causa de incendios, devastación o muerte de alguna persona; Con la pena de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado mínimo, en los demás casos. Si el acto de hostilidad fuere precedido de provocación, la pena será disminuida en uno, dos o más grados según la gravedad de ella.