Texto oficial
Art. 268. Los meros ejecutores de la rebelión que,
antes de cometer actos de agresión o defensa, se sometieren
a las autoridades legítimas al ser intimados para ello o en
la forma y tiempo que marquen los bandos publicados al
efecto, obtendrán una rebaja de tres a seis grados de la
pena que les corresponda, si son Oficiales, y quedarán
exentos de la suya los individuos de la clase de tropa, los
asimilados y los no militares.