Texto oficial
Art. 267. Los procesados de rebelión o sublevación
militar serán castigados con las penas señaladas en el
referido Título II, Libro II del Código Penal, aumentadas
en uno o dos grados.
Los jefes o promotores del movimiento y el de mayor
graduación, o el más antiguo si hubiere varios del mismo
grado, serán castigados con las penas aplicadas en sus
grados máximos, considerando aun el aumento prescrito en el
inciso anterior.