Texto oficial
Art. 272. Los militares que, en número de cuatro o más
rehúsen obedecer a sus superiores, hagan reclamaciones o
peticiones irrespetuosas o en tumulto, o se resistan a
cumplir con sus deberes militares, serán castigados como
responsables de sedición o motín.
El que lleve la voz o se ponga al frente de la Ley 17266
sedición, los promotores y el de mayor graduación, o el Art 2°
más antiguo si hubiere varios del mismo empleo, a la pena
de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte
cuando el delito tenga lugar frente al enemigo, o de
rebeldes u otros sediciosos, o si el motín ocasionare la
muerte de alguna persona. A la de presidio o reclusión
militares mayores, en cualquiera de sus grados, en los
demás casos.
Los meros ejecutores del delito, si concurrieren en él
las circunstancias agravantes indicadas en el inciso
anterior, a la pena de presidio o reclusión militares
mayores en sus grados mínimo a medio; y a la de presidio o
reclusión militares menores en sus grados medio a máximo
en los demás casos.