Texto oficial
Art. 273. Respecto de los meros ejecutores del delito,
sin las circunstancias agravantes contempladas en el inciso
segundo del artículo anterior, la pena podrá rebajarse uno
o más grados según las circunstancias, respecto de los
suboficiales y cabos, y llegarse hasta la irresponsabilidad
respecto de los soldados.