Texto oficial
Art. 294. El que en tiempo de guerra, con males DL 3425 1980
supuestos o con cualquier pretexto, se excusare de cumplir Art 3°
sus deberes, o no se conformare con el puesto o servicio a
que fuere destinado, incurrirá en la pena de reclusión
militar menor en cualquiera de sus grados, o en la de
pérdida del estado militar.