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Artículo 293 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632876.

Texto oficial

Art. 293. El militar que, en campaña no se halle en una alarma, campo de batalla u otra cualquiera función de armas, con la debida prontitud, sin justificación de causa legítima que se lo haya impedido, incurrirá en la pena de reclusión militar menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado medio.