Texto oficial
Art. 293. El militar que, en campaña no se halle en una
alarma, campo de batalla u otra cualquiera función de
armas, con la debida prontitud, sin justificación de causa
legítima que se lo haya impedido, incurrirá en la pena de
reclusión militar menor en su grado máximo a reclusión
mayor en su grado medio.