Texto oficial
Art. 298. El militar que en campaña y sin cometer
traición, revelare el santo y seña o una orden reservada,
sobre el servicio, o faltare al secreto de la
correspondencia, epistolar o telegráfica, será castigado
con la pena de reclusión menor en su grado máximo a
reclusión militar mayor en su grado mínimo.
Si de la revelación resultare grave daño para la causa
pública o para las operaciones de la guerra, la pena será
de reclusión militar mayor en sus grados medio a máximo.