Texto oficial
Art. 299. Será castigado con presidio militar menor en
cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado DL 3425,
militar, el militar: 1980 Art 3°
1° Que no mantenga la debida disciplina en las tropas
de su mando o no proceda con la energía necesaria para
reprimir en el acto cualquier delito militar, según los
medios de que al efecto disponga;
2° El que por negligencia inexcusable diere lugar a la
evasión de prisioneros, o a la de presos o detenidos cuya
custodia o conducción le estuviere confiada;
3° Derogado.