Texto oficial
Art. 301. El centinela que faltare a su consigna o se
dejare relevar por otro que no fuere su cabo o quien haga
sus veces, será castigado:
1° Con la pena de presidio militar mayor en su grado LEY 19029
máximo a presidio militar perpetuo, si el delito se Art.1° N°9
cometiere frente al enemigo y a consecuencia del hecho se
hubiere comprometido la seguridad del puesto o de la plaza
en que se encontraba prestando sus servicios;
2° Con la de presidio militar mayor en cualquiera de
sus grados, si el delito se hubiere cometido en presencia
del enemigo, pero no hubiere acarreado los perjuicios que se
señalan en el número precedente; o en la campaña o plaza
declarada en estado de sitio, sin estar frente a enemigos;
3° Con la pena de presidio militar menor en sus grados
medio a máximo, en los demás casos.