Texto oficial
Art. 307. La embriaguez completa y voluntaria por Ley 18342
consumo de alcohol o la pérdida de conciencia por uso Art 1° N° 25
indebido de estupefacientes u otras sustancias
sicotrópicas, en cualquiera de los casos contemplados en
los artículos 304 y 305, será considerada como abandono de
servicio y penado en la forma que corresponda según las
circunstancias contempladas en dichos artículos.