Texto oficial
Art. 308. Comete el delito de abandono de destino o
residencia, siempre que no esté comprendido en las
disposiciones del párrafo anterior, el Oficial que se
encontrare en alguno de los casos siguientes:
1° Que deje de presentarse dentro de cuatro días,
transcurridos los plazos reglamentarios, al puesto a que
haya sido destinado;
2° Que, sin la debida autorización, faltare cuatro
días consecutivos del lugar donde tuviere su destino o
residencia;
3° Que, transitando por actos del servicio, no se
presentare a los superiores respectivos, dentro de los
cuatro días siguientes a la fecha que corresponda según
los reglamentos, o a la que se le hubiere señalado para ese
efecto en guía o itinerario especial;
4° Que, habiendo obtenido licencia, no se presentare en
el lugar de su destino o residencia dentro de cuatro días
contados desde la fecha en que haya expirado el plazo de
ella, o desde la fecha en que tuviere noticia de haberse
dejado sin efecto esa licencia.