Texto oficial
Art. 309. Son circunstancias agravantes especiales del
delito a que se refiere el artículo anterior:
Llevarse el culpable armas, ganado, equipo, vestuario u
otro objeto de propiedad del Estado y afecto al servicio
militar, sin perjuicio de las responsabilidades que
correspondan si este hecho constituye un delito especial;
Traspasar, sin la autorización competente, las
fronteras del país de su destino o residencia, sea que el
culpable preste sus servicios en Chile o en el extranjero;
Transcurrir sesenta días desde la consumación del
delito, sin hacer su presentación a las autoridades
competentes;
Cometer el delito de concierto, dos o más oficiales;
Perpetrarlo cuando el culpable se hallaba arrestado o
detenido, o en un acto del servicio. Esto último sin que
obste a las reglas del párrafo anterior.