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Artículo 313 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632898.

Texto oficial

Art. 313. El Oficial que, dentro de doce meses consecutivos, hubiere cometido faltas que sumen en total quince días de ausencia ilegítima en su destino o residencia, será castigado con la pena de prisión militar DL 3425, en su grado mínimo, si el hecho ocurriere en tiempo de paz, 1980 Art 3° y con la reclusión militar en cualquiera de sus grados y destitución, si fuere en tiempo de guerra. Lo cual se entiende siempre que la ausencia ilegítima no constituya por sí sola otro delito.