Texto oficial
Art. 323. La deserción en momentos de conmoción
interior o en territorios declarados en estado de sitio,
podrá ser considerada como si se cometiera en estado de
guerra, en campaña, según calificación que haga el
Tribunal.
Código de justicia militar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632909.