Texto oficial
Art. 327. El militar que sin autorización competente o
motivo justificado asumiere un mando, o lo retuviere en
contra de las órdenes de sus jefes, será castigado con la
pena de reclusión militar menor en su grado mínimo a
máximo.
Si del acto se hubiere seguido perjuicio para la causa
pública, la tranquilidad social o la disciplina de las
Fuerzas Armadas, la pena podrá ser elevada hasta reclusión
mayor en su grado máximo.
En tiempo de guerra, este delito se castigará con la
pena de reclusión militar mayor en su grado máximo a
muerte.