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Artículo 328 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632915.

Texto oficial

Art. 328. El militar que, ejerciendo mando o haciendo servicios con armas y requerido por autoridad competente, no prestare, sin causa legítima, la debida cooperación para actos de justicia u otro servicio público, incurrirá en la pena de presidio militar menor en su grado mínimo o pérdida DL 3425 1980 del estado militar. Art 3° Si de esta omisión resultare grave daño a la causa pública, la tranquilidad social, el servicio de las Fuerzas Armadas o a un tercero, la pena será de reclusión DL 3425, militar en su grado mínimo a medio, o pérdida del estado 1980 Art 3° militar. La disposición del presente artículo se aplicará siempre que el hecho o la omisión no constituya un delito especial de mayor gravedad.