Texto oficial
Art. 328. El militar que, ejerciendo mando o haciendo
servicios con armas y requerido por autoridad competente, no
prestare, sin causa legítima, la debida cooperación para
actos de justicia u otro servicio público, incurrirá en la
pena de presidio militar menor en su grado mínimo o pérdida DL 3425 1980
del estado militar. Art 3°
Si de esta omisión resultare grave daño a la causa
pública, la tranquilidad social, el servicio de las
Fuerzas Armadas o a un tercero, la pena será de reclusión DL 3425,
militar en su grado mínimo a medio, o pérdida del estado 1980 Art 3°
militar.
La disposición del presente artículo se aplicará
siempre que el hecho o la omisión no constituya un delito
especial de mayor gravedad.