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Artículo 339 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632927.

Texto oficial

Art. 339. El que maltratare de obra a un superior en empleo o mando causándole la muerte o lesiones graves, será castigado: 1° Con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte, si el delito se cometiere frente al enemigo; 2° Con la de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si el delito se cometiere en tiempo de guerra, en actos del servicio de armas o con ocasión de él, o en presencia de tropa reunida, y 3° Con la de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, en los demás casos.