Texto oficial
Art. 339. El que maltratare de obra a un superior en
empleo o mando causándole la muerte o lesiones graves,
será castigado:
1° Con la pena de presidio mayor en su grado máximo a
muerte, si el delito se cometiere frente al enemigo;
2° Con la de presidio mayor en su grado medio a
presidio perpetuo, si el delito se cometiere en tiempo de
guerra, en actos del servicio de armas o con ocasión de
él, o en presencia de tropa reunida, y
3° Con la de presidio mayor en sus grados mínimo a
medio, en los demás casos.