Texto oficial
Art. 338. Tratándose de los delitos a que se refiere
este Título, los tribunales podrán sustituir las penas de
reclusión militar menor por la de pérdida del estado
militar.
Código de justicia militar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632926.