Texto oficial
Art. 343. El militar que ofendiere a un superior en
empleo o mando, con palabras, escritos, gestos, amenazas o
en otra forma equivalente, será castigado:
1° Con la pena de presidio militar menor en su grado
mínimo a medio, si la ofensa se cometiere en acto del
servicio o con ocasión de él, o en presencia de tropa
reunida; y
2° Con la de presidio militar menor en su grado mínimo DL 3425,
en los demás casos. 1980 Art 3°