Saltar al contenido

Artículo 344 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632932.

Texto oficial

Art. 344. Podrá disminuirse en un grado la pena señalada en los artículos 339 a 343, en los siguientes casos: Cuando el ofensor y el ofendido fueren del mismo empleo, pero el último tuviere superioridad en el mando; Cuando el ofendido fuere suboficial o cabo perteneciente a distinta unidad o repartición militar que el ofensor.