Texto oficial
Art. 349. Será castigado con la pena de presidio mayor
en cualquiera de sus grados, el que falsificare estado,
relaciones, libros u otro documento militar, aumentando el
efectivo de tropa, ganado, equipo, vestuario, armamento u
otro material de guerra, o exagerando el consumo de
víveres, forrajes u otros consumos, y el que cometiere
cualquiera otra falsedad en materia de administración
militar por efecto de la cual resulte un perjuicio para el
Estado.