Texto oficial
Art. 356. Todo individuo que, fuera de los casos en que
las autoridades hayan autorizado su enajenación, adquiera a
cualquier título o reciba en prenda, armamento, municiones
u otros objetos que formen parte del material de guerra o
del equipo o vestuario perteneciente a las instituciones
armadas, será castigado con la pena de presidio menor en su
grado mínimo.
No se aplicará esta disposición cuando al culpable le
corresponda una pena mayor con arreglo al artículo 454 del
Código Penal.