Texto oficial
Art. 355. Se aplicará la pena superior en uno o dos
grados a la que señala el Código Penal para el delito, al
militar culpable de robo o hurto de ganado, equipo,
vestuario, forraje, víveres u otra especie cualquiera
afecta al servicio de las instituciones armadas y que no
forme parte del material de guerra.
Si el culpable no fuere militar, la pena se aumentará
sólo en un grado.