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Artículo 362 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632951.

Texto oficial

Art. 362. Son también agravantes especiales de todos los delitos de robo y hurtos sujetos a la jurisdicción militar: 1° Cometer el hecho estando de centinela, de guardia o en otro servicio de armas; 2° Cometerlo en perjuicio de sus compañeros de armas; 3° Ejecutarlo en campaña y en perjuicio de un proveedor o vivandero del Ejército; 4° Ejecutarlo en casa de una persona que le hubiere proporcionado al culpable alojamiento por causa de requisición o del servicio que se le hubiere encomendado; 5° Ser el culpable militar, si la ley no hubiere contemplado esta circunstancia al referirse al delito o fijar la pena respectiva.