Texto oficial
Art. 362. Son también agravantes especiales de todos
los delitos de robo y hurtos sujetos a la jurisdicción
militar:
1° Cometer el hecho estando de centinela, de guardia o
en otro servicio de armas;
2° Cometerlo en perjuicio de sus compañeros de armas;
3° Ejecutarlo en campaña y en perjuicio de un
proveedor o vivandero del Ejército;
4° Ejecutarlo en casa de una persona que le hubiere
proporcionado al culpable alojamiento por causa de
requisición o del servicio que se le hubiere encomendado;
5° Ser el culpable militar, si la ley no hubiere
contemplado esta circunstancia al referirse al delito o
fijar la pena respectiva.