Texto oficial
Art. 361. Se considerarán circunstancias agravantes
especiales de los delitos de robo y hurto de especies
militares:
1° Cometer el delito en tiempo de guerra;
2° Poner en peligro, por causa del delito, la seguridad
de un cuartel, puesto o establecimiento militar,
especialmente los destinados a la fabricación o guarda del
material de guerra o municiones;
3° Por causa del delito no haberse podido cumplir una
orden del servicio, siguiéndose de ello un perjuicio de
cualquiera magnitud.