Saltar al contenido

Artículo 374 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632965.

Texto oficial

Art. 374. Contra un prisionero de guerra fugitivo se puede hacer uso de las armas si no obedeciere a la intimación de detenerse. Si fuere capturado de nuevo antes de salir del territorio del captor o de haber podido incorporarse a sus propias filas, se le impondrá pena disciplinaria; pero, si hubiere logrado escapar y fuere capturado de nuevo, no se le impondrá pena alguna. En ambos casos del inciso anterior, si el prisionero hubiese dado su palabra de no fugarse, puede ser privado de los derechos de prisionero de guerra.