Texto oficial
Art. 374. Contra un prisionero de guerra fugitivo se
puede hacer uso de las armas si no obedeciere a la
intimación de detenerse.
Si fuere capturado de nuevo antes de salir del
territorio del captor o de haber podido incorporarse a sus
propias filas, se le impondrá pena disciplinaria; pero, si
hubiere logrado escapar y fuere capturado de nuevo, no se le
impondrá pena alguna.
En ambos casos del inciso anterior, si el prisionero
hubiese dado su palabra de no fugarse, puede ser privado de
los derechos de prisionero de guerra.