Texto oficial
Art. 375. En caso de sublevación o motín de
prisioneros de guerra, los participantes sufrirán la pena LEY 19029
de presidio mayor en cualquiera de sus grados, y en el caso Art.1° N°19
de los cabecillas, la pena podrá elevarse hasta la de
presidio perpetuo. Lo anterior es sin perjuicio de lo que
pueda acordarse en los tratados de paz o pactos de tregua.