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Artículo 375 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632966.

Texto oficial

Art. 375. En caso de sublevación o motín de prisioneros de guerra, los participantes sufrirán la pena LEY 19029 de presidio mayor en cualquiera de sus grados, y en el caso Art.1° N°19 de los cabecillas, la pena podrá elevarse hasta la de presidio perpetuo. Lo anterior es sin perjuicio de lo que pueda acordarse en los tratados de paz o pactos de tregua.