Texto oficial
Art. 377. Los oficiales extranjeros admitidos en las
instituciones armadas en tiempo de guerra, quedan sujetos a
todas las disposiciones de este Código que comprendan a los
oficiales chilenos.
Código de justicia militar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632968.