Texto oficial
Art. 378. Se consideran delitos militares especiales,
relativos a la Armada, los que se establecen en el presente
título, sin perjuicio de que sean también aplicables, en
su caso, las demás disposiciones de este Código.
Código de justicia militar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632969.