Texto oficial
Art. 393. El comandante que, obligado por fuerzas
enemigas a separarse de la división o escuadra de que forma
parte, no empleare todos los medios disponibles
para reunírsele en el más breve término, será castigado con DL 3425,
presidio militar menor en cualquiera de sus grados, o con la 1980 Art 3°
pérdida del estado militar.