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Artículo 393 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632986.

Texto oficial

Art. 393. El comandante que, obligado por fuerzas enemigas a separarse de la división o escuadra de que forma parte, no empleare todos los medios disponibles para reunírsele en el más breve término, será castigado con DL 3425, presidio militar menor en cualquiera de sus grados, o con la 1980 Art 3° pérdida del estado militar.