Texto oficial
Art. 397. Sufrirá la pena de presidio militar menor en DL 3425,
sus grados mínimo a medio o la pérdida de su estado 1980 Art 3°
militar, aquel a quien, por razón de sus funciones, se
encomendare la formación de planos o proyectos de
construcción de buques o relativos a su carena y consignare
en ellos, por negligencia inexcusable, errores que puedan
producir perjuicios para el Estado o peligro para la defensa
nacional.