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Artículo 398 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632991.

Texto oficial

Art. 398. El que, sin orden competente, introduzca o permita introducir luces o materias inflamables en pañoles o almacenes, que contengan efectos de fácil combustión, será castigado: 1° Con presidio militar menor en su grado mínimo si el culpable fuere el centinela, vigilante, pañolero o encargado del almacén; 2° Con reclusión militar menor en su grado mínimo si el culpable no fuese de los expresados en el número anterior.