Texto oficial
Art. 399. Todo el que tenga, use, emplee o maneje luces
para el servicio y que permita actos que puedan producir
incendios, incurrirá en la pena de presidio militar menor
en su grado mínimo.
Código de justicia militar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632992.