Saltar al contenido

Artículo 399 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632992.

Texto oficial

Art. 399. Todo el que tenga, use, emplee o maneje luces para el servicio y que permita actos que puedan producir incendios, incurrirá en la pena de presidio militar menor en su grado mínimo.